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Buenos Aires, 19 de abril de 2024
“Con motivo de la publicación de notas periodísticas en medios hegemónicos quienes imponen su agenda dejando de lado el propósito de informar, referidas a la empresa Tabacalera Sarandí S.A. y a su accionista mayoritario y presidente, Sr. Pablo M. Otero, nos vemos en la necesidad de formular precisiones con la finalidad de aclarar las mal intencionadas inexactitudes en la información difundida.
1. Las referidas notas de prensa omiten mencionar que:
Con anterioridad al régimen actual de la ley 27.430, existía uno que establecía un impuesto mínimo equivalente al 75% del impuesto determinado sobre el precio de la marquilla de la categoría más vendida (“CMV”) a la alícuota general del 75%.
Las Grandes Empresas (Massalín Particulares y British American Tobacco, “GE”), además de ser las productoras del cigarrillo más vendido, comercializaban casi todas sus marquillas por encima del precio de referencia; en cambio, las PYME lo hacían con todas sus marquillas por debajo del mismo. En los hechos había un régimen para las GE y otro distinto para las PYME.
A) La Ley 27.430, acentuó la discriminación estableciendo un impuesto mínimo fijo y una disminución de la alícuota general llevándola al 70%. Este diseño legislativo a las GE les permitía o incrementar sus ingresos o bajar sus precios de venta al público (“PVP”) sin afectar su nivel de ingresos, mientras que para las PYMEs trasladar el impuesto mínimo a los precios de venta al público hubiera significado una caída casi total en la demanda de sus productos o la continuidad a expensas del pago de un nivel de impuestos superior al que surge de aplicar la alícuota general sobre sus PVP, tomando a su cargo la diferencia con el impuesto mínimo, lo que las obligaba a vender a pérdida y a consumir su patrimonio.
B) Para las PYME trasladar el impuesto mínimo al PVP implicaba un incremento obligado de tal magnitud que se hubiera reflejado directamente sobre la demanda de sus consumidores, no sólo por la elasticidad de este tipo de producto frente al aumento de precios sino porque igualando los precios de los productos de las PYME con los productos de las GE -que comercializan productos líderes en el mercado-, la competencia era imposible. Esto ha sido planteado tanto por TS como por otras PYMES como fundamento de la inconstitucionalidad del impuesto mínimo.
C) La mayor pérdida en la recaudación del Estado Nacional, en lo que refiere al impuesto interno a los cigarrillos, se explica por la rebaja en la alícuota ad valorem -que pasó del 75% al 70% sobre el precio de los cigarrillos- que implicó una monumental transferencia de recursos por parte del Estado Nacional a favor de las empresas multinacionales que concentraban más del 90% del mercado, y no por el no pago del impuesto mínimo por parte de las Pymes tabacaleras.
2. TS liquida e ingresa el impuesto interno sobre los cigarrillos de la misma forma que lo hacen las GE, esto es aplica la alícuota del 70% sobre sus precios de venta al público. No paga menos impuesto, paga en proporción a sus niveles de precio. Lo que no paga TS al amparo de medidas judiciales que han entendido la discriminación que produce la norma por la introducción del impuesto mínimo, es ese diferencial por encima de la alícuota general.
3. Tabacalera Sarandí no es la única empresa tabacalera que no ingresa el impuesto mínimo amparada en sentencias judiciales, otras tabacaleras también PYMEs han obtenido judicialmente medidas cautelares para no aplicarlo.
4. Tabacalera Sarandí no le debe a la AFIP ni un centavo al día de la fecha. No hay deuda alguna determinada por la AFIP ni mucho menos que resulte exigible por la sencilla razón –y este es un dato que no debería ser soslayado por los medios de prensa que se consideran respetuosos de las instituciones de la República y del Estado de Derecho- que el impuesto mínimo ha sido declarado inconstitucional por el Poder Judicial, en el caso de Tabacalera Sarandí con sobrados y contundentes argumentos constitucionales de indudable interés periodístico y trascendencia para la comunidad.
5. TS se dedica a la fabricación y comercialización de cigarrillos ultrabaratos. En uso de la libertad de ejercicio del comercio lícito establece sin restricción sus precios de venta al público, libertad que se ve coartada por el establecimiento de impuestos mínimos que para ser satisfechos ofrecen dos caminos a la ruina: aumentar los precios llevándolos a tal nivel que se pierda por completo el nivel de demanda o mantener los precios y perder la totalidad del margen de utilidad y absorber pérdidas con capital hasta extinguir el patrimonio.
6. El crecimiento de TS en el mercado de cigarrillos se explica en la caída del poder adquisitivo de los consumidores y el consecuente aumento en la demanda de segundas y terceras marcas, entre las que TS se ha destacado por la mejora en la calidad de sus productos.
7. Ni Tabacalera Sarandí ni ninguno de los jueces que han declarado la inconstitucionalidad del impuesto mínimo han incumplido ni desoído el fallo por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) revocó en su momento una medida cautelar que beneficiaba a Tabacalera Sarandí. Cabe aclarar que la revocación de dicha medida cautelar se sustentó en la inexistencia -en el expediente a dicho momento- de suficiente sustento probatorio que respaldase el otorgamiento de dicha medida cautelar. Con posterioridad, se produjo la prueba ofrecida oportunamente y los jueces intervinientes pudieron expedirse sobre el fondo de la cuestión declarando la inconstitucionalidad del impuesto mínimo en las sentencias definitivas favorables, lo que le permitió seguir funcionando. No existe contradicción alguna entre lo resuelto por la CSJN en Mayo 2021 y el estado de situación actual del expediente judicial y de Tabacalera Sarandí.
8. Las GE han participado en la formación de las leyes que regulan la imposición de la venta de cigarrillos en Argentina. Contrariamente a lo informado sobre la participación de Tabacalera Sarandí en la formación de las leyes, en un trabajo realizado en Diciembre de 2005 por el Centro de Investigación y Educación para el Control del Tabaco de la Universidad de California afirma que las compañías transnacionales, entre las que cita a Massalín-Particulares y Nobleza-Piccardo han intervenido activamente en la formación de las normas y en el diseño de las políticas de salud pública en Argentina. Adicionalmente, Massalin Particulares, que sistemáticamente se ha presentado como tercero en las causas judiciales procurando impedir que las PYMEs obtengan pronunciamientos favorables en relación a la inconstitucionalidad del impuesto mínimo, ha iniciado una acción en la justicia para que se declare a su respecto la inconstitucionalidad del impuesto mínimo de la ley 27.430.
9. Tabacalera Sarandí no defiende ni está a favor del régimen tributario vigente. De hecho, Tabacalera Sarandí fue la primera empresa en cuestionar la constitucionalidad del impuesto mínimo. Pero una nueva avanzada de las multinacionales, en combinación con sus estudios jurídicos y legisladores funcionales a esas empresas, condiciona u “obliga” a Tabacalera Sarandí a no validar un nuevo esquema tributario redactado e impulsado para concentrar el mercado en manos de Massalín Particulares. Sí, creemos en un consenso legítimo de la industria en un marco normal de negociación, para proponer a las autoridades una ley justa. Pero este no es el juego deseado por las multinacionales que prefieren la descalificación de Tabacalera Sarandí, en sus medios mostrando todo su desprecio.
10. Finalmente, resulta muy llamativo que las notas periodísticas a la que aludimos hagan foco en Tabacalera Sarandí por haber cuestionado la constitucionalidad de un impuesto que considera injusto, cuando hay innumerables personas y empresas (pequeñas, medianas y grandes, inclusive importantes medios de comunicación) que han cuestionado por considerar inconstitucionales impuestos de todo tipo (IVA, Ganancias, Aporte Solidario, Aportes y Contribuciones) sin que en tales casos se hable de la obtención de “exenciones impositivas”, “privilegios”, “favoritismos”, “evasión” o “distorsiones” en los mercados en que dichas personas y empresas desarrollan su actividad, lo que por sí solo deja en evidencia un doble estándar inaceptable proviniendo de los principales medios de prensa del país que hacen gala de su transparencia, objetividad y profesionalismo periodístico.
11. Nosotros
Nuestra empresa lleva en el mercado 25 años de trayectoria y hoy brinda trabajo a casi 400 personas en forma directa, siendo incontables los empleos indirectos que se generan a lo largo y a lo ancho del país a través de la comercialización y distribución de nuestros productos.
12. Nuestra posición respecto a la primera propuesta de “Ley Ómnibus”
A) Oportunamente apoyamos la eliminación del impuesto mínimo y propusimos la carga impositiva “ad valorem” consecuentemente con todos nuestros históricos recursos legales los cuales han sido refrendados por la justicia en cada caso.
B) No compartimos la propuesta de relevamientos aleatorios de precios de mercado por considerar que esta práctica es altamente distorsiva y fácilmente manipulable, generando futuras judicializaciones.
C) No estamos de acuerdo con la introducción al mercado argentino de vapeadores, cigarrillos electrónicos y/o productos de tabaco calentado por encontrarse los mismos prohibidos por la ANMAT y por entender que la incorporación al mercado de dichos productos es una estrategia engañosa de las multinacionales a nivel mundial que apunta al público joven en clara búsqueda de nuevos fumadores que hoy no consumen tabaco tradicional. Tampoco apoyamos que en caso de permitirse esta transgresión se aplique un impuesto menor al fijado para el cigarrillo dado que resulta un producto alternativo con similar efecto adictivo y peores consecuencias para la salud.
13. Leyes reguladoras de la imposición de la industria
A) En el año 2009 se modifica la ley vigente a ese momento (Ley 26.467). Esta modificación es conocida como “Primera ley Massalin” en donde se incorpora el concepto de CMV (Categoría Más Vendida“) obligando a toda la industria a pagar el 75% de impuestos internos tomando como base imponible el precio de su marca insignia que era la más vendida del mercado. O sea una empresa fijando impuestos para todas. Con anterioridad, si bien no eran leyes en sentido formal, Nobleza Picardo y Massalin Particulares habían pactado con el Estado Nacional la creación del impuesto mínimo por vía del precio del cigarrillo más vendido con tope en el 21% en el impuesto adicional de emergencia (IAE) y el 75% del impuesto interno del precio de venta al público, a través de los decretos 294, 295 y 296/2004, mientras que aquellas marquillas cuyos precios fueran iguales o superiores al de la categoría más vendida tenían una tasa del 7% de IAE y del 60% de impuesto interno.
B) En el año 2017 se aprueba la Ley 27.430 conocida como “Segunda ley Massalin” que reduce la alícuota del impuesto interno del 75% al 70% y se modifica la tributación mínima incorporando el concepto de impuesto mínimo fijo, beneficiando a las multinacionales con una transferencia importante de recursos producida por la baja del impuesto y empujando a las nacionales al pago de un impuesto sobre un precio ficticio que no reflejaba el valor real de sus productos.
Nos encontramos hoy frente a la “Tercera ley Massalin” con similares objetivos de hacer desaparecer a las empresas nacionales y la libre competencia.
14. Pago de impuestos
Tabacalera Sarandí cumple puntualmente con el pago de impuestos que la ley y la justicia han determinado que deben pagarse tanto Internos como los referidos al Fondo Nacional del Tabaco a saber:
Pago de impuestos Tabacalera Sarandí
15. Precios
Respecto a la información que está circulando en los medios o donde se dice que Tabacalera Sarandí vende los cigarrillos más baratos del mercado, lo cual no es cierto y para cuya comprobación ponemos a disposición las listas de precios al público declarada en AFIP de las principales marcas de cada empresa del sector:
*Precios actualizados al 27/04/2024
Precios cigarrillos
16. Consumo de Tabaco Nacional
No es cierto que Tabacalera Sarandí no compre tabaco argentino.
17. Inversiones
Tabacalera Sarandí ha realizado importantes inversiones en capacitación, procesos de gestión, calidad, crecimiento del empleo y maquinarias a saber:
Inversiones TS
18. Actividad mediática
Como se advierte de la información aportada y comprobable, la misma desplegada por los medios es la mayor de las veces equivocada y algunas veces incompleta. Entendemos que la presencia omnipotente y poderosa de las multinacionales obstaculiza por diversas maneras que se escuche la verdad. Históricamente en medio de las crisis los productos nacionales de empresas infinitamente más chicas en estructura y despliegue resultan ser siempre más económicos y se posicionan como segundas marcas con importante crecimiento. Esta ley de mercado parece ser llamativamente ignorada por los formadores de opinión que solo apuntan a beneficiar intereses espurios tergiversando la realidad de la industria. En el trabajo realizado por el Centro de Investigación y Educación para el Control del Tabaco (citado en el punto 8) también se hace mención a la participación de los medios en apoyo a las campañas de información social para instalar conceptos que ocultan la realidad como “la comercialización responsable”, “la promoción de normas sensatas” la demostración de una “buena conducta y responsabilidad institucional” promovidas por las Grandes Empresas. Por la presente apuntamos a llevar claridad a nuestros clientes y a la opinión pública en general y aunque el cerco mediático sea imposible de franquear, no claudicaremos en nuestro afán de sostener esta empresa de 400 familias que tanto esfuerzo nos ha costado construir“.
TABACALERA SARANDÍ S.A.
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